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Impuesto de herencia en Guatemala: ya no existe (desde abril de 2026)

Mapainmueble.com22 de julio de 2026

Si estás buscando cuánto se paga de impuesto al heredar una casa o un terreno en Guatemala, la respuesta cambió hace poco y probablemente no la vas a encontrar actualizada en la mayoría de artículos que existen sobre el tema: desde el 2 de abril de 2026, no se paga nada. El Congreso eliminó por completo el impuesto de herencias, legados y donaciones que existía desde 1947.

Qué cambió exactamente

El Decreto 6-2026, publicado en el Diario Oficial el 2 de marzo de 2026, derogó por completo el Decreto 431 (la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones), con vigencia a partir del 2 de abril de 2026 — treinta días después de su publicación, como es habitual. No fue una reforma ni una reducción de tasa: fue una eliminación total.

Si tu proceso sucesorio ya estaba en trámite

Esto es lo que sorprende a más gente: el decreto no solo aplica hacia adelante. Los expedientes de procesos sucesorios —intestados, testamentarios o de donación por causa de muerte— que ya estaban en trámite ante DICABI o en la vía contencioso-administrativa deben devolverse a los interesados sin que se les cobre el impuesto pendiente, incluyendo multas e intereses acumulados. Si tenías una sucesión familiar detenida esperando que se resolviera el pago del impuesto, ese trámite ya no debería estar frenado por eso.

Cuánto se pagaba antes (para poner el cambio en contexto)

Bajo la ley anterior, la tasa no era fija — variaba según el grado de parentesco con quien falleció y según el valor de lo heredado. A grandes rasgos: hijos, cónyuge o conviviente pagaban entre 1% y 6%; otros ascendientes o descendientes entre 2% y 7%; colaterales de segundo grado entre 3% y 8%; de tercer grado entre 5% y 10%; de cuarto grado entre 7% y 13%; parientes por afinidad entre 9% y 14%; y personas sin ningún parentesco, hasta 25%. En una herencia de Q500,000, eso podía significar entre Q25,000 y Q100,000 dependiendo de quién heredara. Ese rango — de una fracción del valor hasta una cuarta parte — es exactamente lo que ya no existe.

Qué significa esto para heredar una casa o un terreno

Antes, la sucesión no podía cerrarse ni la propiedad podía inscribirse a nombre del heredero en el Registro General de la Propiedad sin que DICABI liquidara y se pagara el impuesto correspondiente — ese paso era, en la práctica, uno de los cuellos de botella más comunes en un proceso sucesorio. Con la derogatoria, una vez que la sucesión concluye, las certificaciones se remiten directamente a los registros correspondientes para el traspaso de bienes, sin necesidad de liquidar ni pagar ningún impuesto de por medio.

Un punto que vale la pena aclarar: esto no elimina todos los impuestos relacionados con la propiedad

Que ya no se pague impuesto por heredar no significa que la propiedad quede libre de impuestos para siempre. Dos cosas distintas conviene separar:

Recibir la herencia — el traspaso en sí — ya no genera impuesto de herencia, y según cobertura de prensa sobre el decreto, tampoco genera IVA ni ISR sobre ese traspaso específico. Pero si más adelante, como heredero, decides vender esa casa o terreno, esa venta sigue sujeta al 10% de ISR sobre la ganancia de capital — igual que cualquier otra venta de inmueble — calculado sobre la diferencia entre el precio de venta y el valor que se le dio a la propiedad al momento de heredarla. Vale la pena guardar esa documentación de la sucesión (el valor con el que se registró la propiedad) precisamente porque ese número es el que definirá cuánta ganancia tienes que declarar si vendes en el futuro.

En resumen

Si estás heredando una propiedad en Guatemala hoy, o tenías un proceso detenido esperando resolver el impuesto, la buena noticia es simple: ese impuesto ya no existe, y la eliminación alcanza también los casos que ya estaban en trámite. Lo que sí sigue vigente es el impuesto sobre la ganancia de capital si más adelante decides vender.

Fuentes: Decreto 6-2026 (Derogatoria de la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones); Prensa Libre, cobertura sobre la eliminación del impuesto y el trámite de sucesiones; La Hora, cobertura sobre la aplicación a procesos en trámite.

Preguntas frecuentes

¿Se paga impuesto de herencia en Guatemala?

No, desde el 2 de abril de 2026. El Decreto 6-2026 eliminó por completo el impuesto de herencias, legados y donaciones que existía desde 1947 (Decreto 431).

¿Y si mi proceso de sucesión ya estaba en trámite antes de esa fecha?

La eliminación también aplica a los casos pendientes. Los expedientes en trámite ante DICABI o en la vía contencioso-administrativa deben devolverse a los interesados sin cobrar el impuesto, multas ni intereses acumulados.

¿Cuánto se pagaba antes de la eliminación?

Dependía del parentesco y del valor heredado: desde 1% (hijos y cónyuge) hasta 25% (personas sin parentesco alguno).

¿Si heredo una casa y luego la vendo, pago algún impuesto?

El impuesto de herencia ya no aplica al recibirla, pero si más adelante la vendes, esa venta sigue sujeta al 10% de ISR sobre la ganancia de capital, calculado sobre la diferencia entre el precio de venta y el valor con el que se registró la propiedad al heredarla.